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Contrato de prestación de servicios (Repartidor)

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL “SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS A DOMICILIO” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MARCO ANTONIO MORENO ROBLES, EN SU CALIDAD DE  REPRESENTANTE LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", Y POR LA OTRA PARTE EL C. USUARIO DE ESTA PLATAFORMA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTATARIO", AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

 

                               DECLARACIONES

 

PRIMERA. LA EMPRESA a través de su representante legal manifiesta: 

a)     Que es una sociedad mercantil mexicana, legalmente constituida mediante escritura pública número 26245 de fecha 23 de noviembre de 2020, protocolizada ante la fe del Notario Público José María Morales Medina, titular de la Notaría No. 36 de la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordoñez, Chiapas.

b)     LA EMPRESA señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle 6ª Sur S/N entre las calles 22 y 24, Poniente, Colonia Centro, Tapachula, Estado de Chiapas. 

c)     LA EMPRESA cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número SEP201123479. 

d)     Que su administrador, Marco Antonio Moreno Robles, cuenta con las facultades necesarias para representar a LA EMPRESA. -

e)     Que, de acuerdo con su objeto social, puede dedicarse entre otras cosas servicios de automatización de entrega a domicilio; la intermediación, comisión o mediación de cualquier actividad económica lícita de los usuarios o clientes a través de las aplicaciones tecnológicas, sin limitarse a los anteriores; contando con los recursos tecnológicos, materiales y humanos para cumplir con su objeto social. 

f)     Que es propietaria del software denominado MEEP DELIVERY y de la metodología que le acompaña. Dicho programa de software ejecutable comprende una aplicación móvil para sistemas Android e IOS, mediante el cual los USUARIOS pueden solicitar productos, alimentos preparados y bebidas (dentro del presente contrato se conocerán como “PRODUCTOS”) para ser entregados a domicilio, en adelante “MEEP”. MEEP cuenta con USUARIOS que utilizan la plataforma para la adquisición de PRODUCTOS. 

g)     Que LA EMPRESA cuenta con un título de registro de marca, número 2353755  relativo al Registro de Marca de la marca MEEP DELIVERY en la Clase 9 de la clasificación de Niza, ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. 

h)     Que conoce las actividades que desarrolla EL PRESTATARIO y que el mismo tiene interés en prestar sus servicios, materia del presente instrumento.   

II. EL PRESTATARIO por su propio de derecho declara:

a)     Que es persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con número de Clave de Elector _____________, Registro Federal de Contribuyentes ____________ y domicilio en _______________. ----------------------------------------------------------------------------------------------------, dicha información también es presentada de manera digital a través de la plataforma Meep Delivery (Repartidor) de la cual hare uso para realizar los servicios y que acepto usar por mi propia voluntad y por así convenir a mis intereses 

b)     b) Que tiene por actividad comercial proveer el servicio de mensajería y paquetería.

c)     Que cuenta la capacidad financiera y todos los elementos propios para el cumplimiento del objeto del presente contrato. 

d)     Que conoce y requiere los servicios ofertados por LA EMPRESA, en los términos y condiciones pactados en el presente contrato. 

III. Declaran las partes: 

a)     Que para el otorgamiento y suscripción del presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidar, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo. 

b)     Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato. 

Atentas a las anteriores declaraciones, ambas partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes: 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. Objeto. -  El objeto del presente contrato es dar el servicio de captación de clientes en favor de EL PRESTATARIO. 

El cual consistirá en: 

a)     Administración logística de los servicios de mensajería y paquetería. 

b)     Captación de clientes que requieran los servicios ofrecidos por EL PRESTATARIO.

c)     Utilización del software MEEP de acuerdo al apartado de declaraciones en el inciso f) de la declaración primera. 

SEGUNDA. Forma de pago. - Las partes convienen en que el pago por los servicios que LA EMPRESA prestará a EL PRESTATARIO será establecido conforme a la cantidad de servicios de transporte y entrega que se hagan efectivos semanalmente de acuerdo a la ciudad en donde se llevará a cabo la actividad de EL PRESTATARIO. 

El monto que deba pagar EL PRESTATARIO será computado y pagado semanalmente, cada día LUNES de conformidad con los servicios hayan sido concretados, estos pagos serán más el impuesto de valor agregado correspondiente.   LA EMPRESA se obliga a emitir la factura correspondiente a EL PRESTATARIO una vez recibido el pago

La forma de pago será mediante depósito o transferencia efectiva a: 

Banco: BBVA BANCOMER

Suministro y Entrega de Productos a Domicilio SA de CV

Cuenta 0116585302-

CLABE 012133001165853027

6ª Sur S/N, planta baja, entre 22 y 24 Pte. Colonia Centro, CP 30700

Ambas partes acordamos que, por pago incumplido, EL PRESTATARIO será inhabilitado de los servicios de la plataforma web y móvil de MEEP, así como de cualquier canal de comunicación que le permita acceder a los servicios otorgados por la EMPRESA. Siendo reanudados una vez que se finiquite el pago pendiente.

TERCERA. Obligaciones de la empresa. -  LA EMPRESA se obliga a: 

a)     Contar con la experiencia, elementos administrativos y técnicos necesarios para la prestación de servicios materia del presente contrato. 

b)     Dar acceso a EL PRESTATARIO a la plataforma web y móvil de MEEP para repartidores, por medio de una cuenta personal e intransferible; así como a sus centrales telefónicas y demás medios tecnológicos para poder cumplir con el objeto del presente instrumento.

c)     Proporcionar en tiempo y forma toda la información necesaria para el servicio de mensajería y paquetería, incluyendo datos del PRODUCTO, hora y lugar de recepción y entrega, adicional al monto que deberá ser pagado por el USUARIO.

d)     Conservar en forma confidencial cualquier información sobre EL PRESTATARIO que llegare a su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato. 

CUARTA.  Obligaciones del prestatario. - EL PRESTATARIO se obliga a lo siguiente para poder recibir los servicios materia del presente contrato. Las siguientes obligaciones son aplicables al realizar los servicios de paquetería y mensajería concretados por LA EMPRESA a favor de EL PRESTATARIO. 

a)     Inscribirse como persona física en las plataformas de MEEP y para lo mismo contar con la siguiente información: 

o   Licencia de Conducir Vigente 

o   Póliza de Seguro Vigente del vehículo con el cual realizará el servicio de transporte de PRODUCTOS concretados por medio de LA EMPRESA. 

o   Tarjeta de Circulación Vehicular Vigente 

o   Credencial de Elector Vigente 

o   Comprobante de domicilio 

b)     Inscribir un medio de transporte a la plataforma MEEP para que sea dado de alta como autorizado, requiriendo la siguiente información de dicho automóvil, motocicleta o bicicleta. 

o   Marca, color, número de placa y aportando las fotografías del mismo. 

c)     Realizar el pago a LA EMPRESA, cada día lunes, como está estipulado en la cláusula SEGUNDA. 

d)     Cumplir en tiempo, forma y conforme a lo indicado por LA EMPRESA con los servicios de paquetería y mensajería que le fueren asignados. Siendo EL PRESTATARIO único responsable en caso que por situación imputable a su persona realice la entrega del servicio fuera de tiempo y en condiciones no aceptables, debiendo absorber el costo del PRODUCTO cuando este no le sea recibido por el USUARIO. 

e)     Se obligan a interactuar con respeto y cordialidad frente a los USUARIOS. 

f)      No realizar ningún tipo de acciones y omisiones que perjudiquen de cualquier manera a LA EMPRESA frente a terceros. 

g)     Se obliga a mantener privada la información que les sea proporcionada por LA EMPRESA sobre su modelo de trabajo, documentos legales, administrativos y demás; así como los datos personales de los USUARIOS, siendo que en caso de incumplimiento de lo anterior tanto LA EMPRESA como los USUARIOS cuyos derechos hayan sido vulnerados podrán proceder legalmente. 

h)     Se obliga a no utilizar la marca MEEP DELIVERY para beneficio personal u obtener beneficios no autorizados, conociendo que podrá incurrir en delito a la propiedad intelectual. 

i)     Se compromete en caso de no contar con seguro vehicular al momento de su ingreso o una vez vencido contratar/renovar según sea el caso dicho requerimiento bajo su propia cuenta, siendo consiente de los riesgos que corre al no tener seguro vigente y exime de cualquier responsabilidad civil, legal o penal a la empresa SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS A DOMICILIO S. A. de C. V. (Meep Delivery) así como a sus representantes legales y socios activos, siendo totalmente responsabilidad del PRESTATARIO cualquier percance vehicular que ponga en riesgo su salud o integridad física, así como daños a terceros.

QUINTA. Responsabilidad laboral. - La celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre LA EMPRESA y EL PRESTATARIO; las partes acuerdan que este contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre ellas; por consiguiente, no genera derechos, emolumentos o prestaciones pecuniarias distintas de los pactados en el contrato.  LA EMPRESA, prestará al cliente los servicios contenidos dentro del presente contrato a EL PRESTATARIO dentro de los días y horas que estos decidan, sin ningún tipo de obligatoriedad de días y/u horario. 

SEXTA. Gastos. - Las partes acuerdan que los gastos que deriven del cumplimiento de sus obligaciones dentro del presente contrato, correrán completamente por cada una de ellas en lo individual. 

SÉPTIMA. Confidencialidad. - Las partes reconocen que toda la información que llegaren a proporcionar, o a la que llegarán a tener acceso, o a la que conozcan en virtud del presente contrato, incluyendo los términos y condiciones del mismo, deberá clasificarse y tratarse con estricta confidencialidad, obligándose las partes a no divulgar ni proporcionar bajo ninguna circunstancia a terceros o explotarla para su beneficio. La obligación contenida en la presente cláusula mantendrá su vigencia por un periodo de treinta y seis meses (36 meses) posteriores a la terminación del presente contrato y las partes no conservarán dicha información. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula dará lugar a que el afectado pueda demandar el pago de los daños y perjuicios que se causen de conformidad con las leyes aplicables y sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. 

OCTAVA. Propiedad Intelectual. - El PRESTATARIO no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual, derechos de autor y/o propiedad industrial por la firma del presente contrato y, en ningún momento el presente instrumento representa una autorización, cesión de derechos o licencia de uso para utilizar los anteriores con fines distintos a los que se contemplan en las presentes cláusulas. La violación a la Propiedad intelectual en que de cualquier forma se incurra podrá ser considerada como un delito merecedor a sanción de conformidad con las leyes aplicables.

NOVENA. Modificaciones al contrato. - Toda modificación a los términos, plazos y condiciones de este contrato deberá otorgarse expresamente y por escrito entre ambas partes. Dichas modificaciones únicamente afectarán la materia sobre la que expresamente se trate, por lo tanto, se mantendrán en vigor las demás cláusulas del presente contrato. 

DÉCIMA. No exclusividad. -  Ambas partes acuerdan que el presente contrato no presupone ninguna exclusividad entre ellas, razón por la cual, el prestatario podrá contratar los servicios de otra empresa del mismo rubro, a su vez, la empresa podrá ofrecer sus servicios a un tercero que tenga o no relación con EL PRESTATARIO. 

DÉCIMA PRIMERA. Responsabilidades con terceros. - EL PRESTATARIO reconoce expresamente: 

a) Es el único responsable de sus obligaciones fiscales, no siendo responsable LA EMPRESA/LICENCIATARIOS del incumplimiento de las mismas. 

b) Que serán de la exclusiva responsabilidad de EL PRESTATARIO, cualquier daño o perjuicio que se causen a terceros durante la ejecución del presente instrumento, incluyendo a los USUARIOS. 

c) LA EMPRESA/LICENCIATARIOS no serán responsable en caso de que EL PRESTATARIO transporte productos o sustancias considerados ilícitos por el Código Penal vigente; ni de multas e infracciones de tránsito que les sean impuestas. 

d) EL PRESTATARIO deberá cumplir en tiempo, forma y conforme a lo indicado por LA EMPRESA/LICENCIATARIOS con los servicios que le sean concretados. Siendo único responsable en caso que por situación imputable a su persona se realice la entrega del servicio fuera de tiempo o en estado no apropiado, debiendo absorber el costo del PRODUCTO. 

e) Se compromete a sacar en paz y a salvo a LA EMPRESA/LICENCIATARIOS por cualquier denuncia o demanda que un tercero ejercite en contra de esta por alguna acción u omisión de EL PRESTATARIO. 

d) EL PRESTATARIO se obliga a contar con un seguro vehicular (Motocicleta o Automóvil), siendo consciente de los riesgos que corre al no tener seguro vigente y exime de cualquier responsabilidad civil, penal o lega a la empresa SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS A DOMICILIO S. A. de C. V. (Meep Delivery) así como al LICENCIATARIO, siendo totalmente responsable de cualquier percance presentado a su persona, vehículo o daños a terceros.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Suspensión de servicios. - Independientemente de las penalidades contenidas en el presente instrumento, ambas partes acuerdan que caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de EL PRESTATARIO, LA EMPRESA podrá suspender de manera temporal los servicios ofrecidos a este, desvinculándose frente a terceros de la cualquier relación comercial con EL PRESTATARIO durante el tiempo de dicha suspensión y no pudiendo durante este tiempo EL PRESTATARIO utilizar el nombre de  LA EMPRESA para promover sus servicios. 

DÉCIMA TERCERA. Rescisión. - Las partes convienen que podrán rescindir unilateralmente el presente contrato sin intervención judicial, salvaguardando de cualquier acción legal por cualquiera de las causas que a continuación se establecen de manera enunciativa: 

a) Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de pago por 2 semanas del contrato, da pie al incumplimiento del contrato y la rescisión del mismo. 

b)  Si previamente al otorgamiento de este contrato, o durante su cumplimiento, alguna de las partes ha proporcionado datos falsos y que tal variación pueda afectar o limitar en cualquier forma, el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. 

d) Si en cualquier momento de los servicios, LA EMPRESA no ejecuta los servicios o cualquiera de sus partes con estricto apego a lo convenido en este contrato. 

e) Si cualquiera de las partes se declara en quiebra o suspensión de pagos, hace cesión de sus bienes o sufre intervención o embargo, civil, mercantil, laboral o fiscal, que pueda afectar el cumplimiento de este contrato. 

DÉCIMA CUARTA. - Procedimientos de Rescisión. - Si cualquiera de las partes contratantes considera que se ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula que antecede, se lo comunicará en forma fehaciente a la otra parte, a fin de que exponga desde luego lo que a sus intereses convenga. Si la parte requerida no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, la parte afectada estima que las mismas no son convincentes, le comunicará por escrito le rescisión, con la consecuente extinción de las obligaciones de pago pendientes, a cargo de EL PRESTATARIO.  

DÉCIMA QUINTA. Duración. - El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y se terminará a voluntad de cualquiera de las partes, debiendo comunicar a la otra con 10 días de anticipación ajustándose el presente contrato a la terminación de los servicios pendientes. 

DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción. - El presente contrato es aplicable a toda la república mexicana, siendo que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, los otorgantes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales comunes de esta ciudad de Tapachula, Chiapas, y al efecto renuncian a cualquier fuero que por razón de domicilio presentes o futuros pudiera corresponderles. 

Y estando las partes conformes con el tenor del presente contrato; haciendo constar que el mismo contiene su libre, espontánea y deliberada voluntad para celebrarlo, y que en el presente no existe error, dolo, lesión, violencia o vicio alguno del consentimiento o de la voluntad; manifestando que conforme a las disposiciones oficiales se reconoce que la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, lo suscriben en esta ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, Estados Unidos Mexicanos al dos del mes de junio del dos mil veintiuno. -----------------------------------------------------------------------------------

 

“LA EMPRESA”

SUMINISTRO Y ENTREGA DE PRODUCTOS A DOMICILIO S.A. de C. V.

 

 

 

 

“EL PRESTADOR”

 

 

MARCO ANTONIO MORENO ROBLES

 

C. USUARIO DE ESTA PLATAFORMA

 

 


 

REGLAMENTO INTERNO PARA PRESTATARIOS DE MEEP DELIVERY

 

     1.   Contar con el equipo requerido para realizar los servicios de transporte y entrega de PRODUCTOS, siendo estos:

a.                Chaleco de uso obligatorio que deberá ser adquirido a LA EMPRESA con un costo determinado por cada Ciudad, siendo este, diferente de acuerdo al proveedor vigente.

b.               Opcional. Mochila térmica para conservar productos, se podrá comprar a LA EMPRESA con un costo determinado por Ciudad o por Licenciatario.

     2.  Cumplir con el pago semanal de diez pesos moneda nacional (10.00 M.N.) en concepto de pago de seguro de gastos funerarios.

3.     Cumplir con el siguiente código de vestimenta: playera o camisa, pantalón largo, tenis y/o zapatos cerrados. No debiendo utilizar chanclas, sandalias, huaraches, camisetas sin mangas, camisetas de equipos deportivos o partidos políticos, pantalones cortos, bermudas, faldas o mini faldas.

4.     Dar a conocer a MEEP DELIVERY cuando dentro de un servicio de recolección y entrega el usuario y/o restaurante y/o establecimiento le solicite un nuevo servicio, para que sea computado dentro de los registros.

 5.     Respetar tarifas por los servicios de paquetería y mensajería indicadas por MEEP DELIVERY, no pudiendo cobrar adicional a los usuarios.

 6.     Revisar que el producto le haya sido entregado en condiciones óptimas y con un correcto embalaje. Debiendo hacerse responsable del costo del producto cuando el mismo no haya sido conservado y entregado con diligencia y no sea aceptado por el usuario. Será el responsable del producto que se lleve en el medio de transporte y de lo que le ocurra durante el traslado del mismo.

 7.     Deberán realizar el pago del producto por entregar al establecimiento correspondiente en efectivo, dicho monto le será devuelto por el usuario al momento de hacer la entrega del mismo.

 

 

 

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